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Sucesiones - Todo lo que usted necesita saber

La idea del presente es transmitir  y evacuar la mayoría de las consultas que en una primera cita realizan los clientes de un Estudio Jurídico. Algunos de esos interrogantes son: qué es una sucesión, para qué sirve, aspectos deben tenerse en cuenta a la hora de iniciar una sucesión, los costos de la misma, consecuencias de iniciar el trámite entre otras.
 
¿QUE TIPOS DE SUCESIONES EXISTEN?
 
En nuestro derecho existen dos tipos de sucesiones, a saber:
a)      La sucesión ab intestato (sin testamento), aquí la ley indica quienes son los herederos (ejemplo: de los padres los hijos y el cónyuge supérstite). Es la más frecuente. Se estima que un 80% de las sucesiones son de esta clase.
b)     La sucesión testamentaria (con testamento), en este tipo de sucesiones el testador (causante) enviste a cierta persona para que herede cierta porción del acervo hereditario. (ejemplo: una persona X antes de fallecer
 
DOCUMENTACION NECESARIA PARA INICIAR UNA SUCESION
 
El cliente tiene que aportar la siguiente documentación básica y necesaria para empezar el trámite de la sucesión, a saber:
 
Certificado de defunción (original)
En caso de haber estado casado Acta de matrimonio del difunto (original)
Partida de nacimiento de los hijos del difunto (original)
Escritura de propiedades del causante (fotocopia)
Escritura o títulos de otros bienes a transmitir en la sucesión (fotocopia)
Boletas de impuestos inmobiliarios de los bienes en cuestión
Boletas de impuestos municipales
 
¿QUE SUCEDE SI NO TIENE ESA DOCUMENTACION?
 
En ese caso el Estudio Jurídico se encarga de recabar dicha documentación. No es un trámite costoso pero si lleva un tiempo solicitar esa documentación a los distintos organismos.
 
¿QUE GASTOS SE DEBEN AFRONTAR PARA INICIAR UNA SUCESION?
 
Los gastos que el cliente tiene para tramitar una sucesión suelen dividirse por etapas. A su vez los primeros gastos que se deben afrontar son a) sólo en caso de no poseerlas, se debe correr con el gasto de la obtención de las partidas que acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos; b) formulario 3003 de Juicios Universales; c) bono de derecho fijo y d) edictos judiciales (dependiendo del acervo hereditario el Juzgado ordena la publicación en uno o más diarios). Los gastos allí consignados no son de mayor cuantía.
 
¿PUEDE INICIAR UNA SUCESION UN SOLO HEREDERO?
 
Si, no hay inconvenientes en que un heredero de inicio al trámite sucesorio, la ley lo permite pero hay que denunciar y notificar a los otros herederos para que se presenten y hagan valer sus derechos. En caso de ser éstos de difícil individualización o desconocerse si existen más herederos ello se tiene por cumplido con la publicación de los edictos.
 
¿QUE SUCEDE SI ALGUN HEREDEROS NO ESTA DE ACUERDO?
 
No influye que un heredero no este de acuerdo, la ley da derecho a cualquier heredero para que reclame lo que le corresponde.
 
¿QUIEN MAS PUEDE INICIAR UNA SUCESION?
 
En caso de que el causante (difunto) tenga acreedores, éstos justificando la deuda que aquel mantenía pueden iniciar la sucesión.
 
¿CUANDO TERMINA UNA SUCESIÓN?
 
Aquí va a depender en cierta manera lo que al cliente le convenga.
La sucesión ciertamente termina cuando se inscriben los bienes del acervo hereditario. Pero muchas veces los clientes por distintas razones prefieren no llegar a dicha instancia. La persecución fiscal es en muchos casos la razón a la que hago referencia.
La modalidad de trabajo del Estudio Jurídico se divide en etapas.
 
La primera de ellas abarca desde el inicio de trámite y hasta el dictado de la Declaratoria de Herederos, es importante destacar que la sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos.
Esta declaratoria de herederos otorga al cliente formalmente el titulo de heredero del causante, pero para surtir todos sus efectos debe inscribirse la misma en los Registros pertinentes.
A su vez el paso o etapa siguiente y en donde se puede dar por concluido el trámite es cuando se encuentra inscripta dicha declaratoria de herederos.
Para el caso de que exista partición del acervo, (esto es dividir el patrimonio que fuera del causante entre los distintos herederos y según el porcentaje que le corresponda a cada uno de ellos) el resultado de la partición y por ende la asignación de bienes que a cada heredero le corresponda se inscribe en los respectivos registros.
En todos los casos el Estudio Jurídico se encarga de entregarle a Ud. el testimonio en el cual consta la inscripción de bienes a su nombre.
Cabe destacar que es un error frecuente creer que con el dictado de la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así, es más la etapa más onerosa comienza cuando los bienes se asignan y se inscriben ya que el estado cobra la tasa de justicia en ese momento. Además de tener que aportar los certificados de titularidad, inhibiciones, libre deuda etc.
Por último es de trascendental importancia indicar que si no existe asignación de bienes, pago de tasa de justicia y los certificados de titularidad, inhibiciones los bienes de la herencia NO PUEDEN TRASMITIRSE.
 
¿COMO SE INSCRIBEN LOS BIENES EN UNA SUCESION?
 
Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo
hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del abogado y una gestoría judicial.
 
¿CUANDO CONVIENE INSCRIBIR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS POR TRACTO ABREVIADO?
 
Cuando al finalizar la sucesión los herederos tiene claramente decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denuncia nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por tracto abreviado.
 
¿SE PUEDE HACER LA SUCESION POR UN SOLO BIEN CUANDO HAY VARIOS QUE INTEGRAN EL ACERVO HEREDITARIO?
 
Si, en principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a un bien y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes. Sucede muchas veces que se desconocen todos los bienes del difunto en un primer momento o no se tienen los datos precisos y luego se va ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.-
 
¿QUE ES EL ACERVO SUCESORIO?
 
Es la masa de bienes (inmuebles, muebles, rodados, acciones, inversiones) que eran propiedad del causante (el difunto) y que al morir deben pasar por la sucesión.
 
¿SE PAGA IMPUESTO A LA HERENCIA O TASA DE JUSTICIA EN UNA SUCESION?
 
Si, se paga tasa de justicia, que es del 1,5 % de la valuación fiscal en Capital Federal y 2,2 % de la valuación fiscal en Provincia de Buenos Aires. Hasta el año 2007 las valuaciones de Provincia de Buenos Aires eran bastante similares a las reales y las de la ciudad de Buenos Aires llamativamente bajas. En 2008 se han actualizado las valuación fiscales en Capital y eso repercutirá en el monto de la tasa de justicia. A la tasa de justicia debe agregársele tanto en provincia como en Capital, la sobretasa en concepto de bienes muebles de casa inmueble.
Actualmente en la Provincia de Buenos Aires se ha puesto en vigencia el Impuesto a la trasmisión gratuita de bienes entre la que se encuentra comprendida la Herencia.
 
¿QUE SON LOS EDICTOS SUCESORIOS?
 
La publicación de edictos es un paso obligatorio para tramitar una sucesión, que se realiza publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos. Para ello se les da un plazo de 30 días a partir de la publicación del último edicto.
Cuando el acervo hereditario está compuesto por un solo bien de un valor escaso, el abogado puede solicitar que se ordene publicar edictos únicamente en el Boletín Oficial (que es el más económico).
 
¿QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?
 
La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes
 
se haya presentado y acreditado su vínculo con el fallecido. Es el equivalente al “dictar sentencia” en otro tipo de juicio, sólo que allí no termina la sucesión.
 
¿COMO AVERIGUAR QUE BIENES DEBEN INGRESAR A LA SUCESION, CUANDO ESTOS SE DESCONOCEN?
 
Se averigua en los distintos Registros de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, donde se pueden tramitar certificados que con el nombre y número de DNI del fallecido e informan todos los bienes que existen a su nombre.
Si se desconoce con qué banco operaba el fallecido se puede librar oficio al Banco Central de la República para que informe la entidad bancaria con la que operaba el difunto.
 
¿QUIEN ADMINISTRA LA SUCESION?
 
Los herederos pueden ponerse de acuerdo en quién será el administrador provisorio de la sucesión. De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto.
Al designarse administrador del sucesorio, éste debe presentarse personalmente en el Juzgado a aceptar el cargo y el abogado debe tramitarle un testimonio que le servirá de constancia para cada trámite que haga en nombre del sucesorio.
Por supuesto que administrar no es lo mismo que disponer y que además se deben rendir cuentas documentadas en la sucesión.
 
¿HEREDA UN CONYUGE LOS BIENES GANANCIALES?
 
No, al morir uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes iguales.
Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio.
 
¿CUANTO HEREDA EL CONYUGE DE LOS BIENES PROPIOS?
 
Respecto a los bienes propios del difunto y habiendo hijos, el cónyuge hereda como si fuera un hijo más. No hereda la mitad. Hereda en la misma proporción que si fuera un hijo.
Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o a título gratuito, ejemplo una donación.
 
¿LOS HIJOS MATRIMONIALES HEREDAN MAS QUE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES?
No, todos los hijos heredan en el mismo porcentaje.
 
¿DONDE SE INICIA UNA SUCESION?
 
La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido (ni siquiera del lugar de fallecimiento, que puedo ser ocasional que estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía. Si el último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles de la Nación, en esta ciudad.
Si el último domicilio era en provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia. Es decir que una persona puede haber vivido y muerto en Lujan y su sucesión puede tramitarse en Morón o en San Martín si les conviene a los herederos o al abogado que la tramitará.
 
¿QUE ES UNA CESION DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS?
 
La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos.
 
¿QUE DOCUMENTO DEBO REUNIR PARA TRAMITAR UNA SUCESION?
 
Si Ud. está por iniciar una sucesión, la documentación que se necesita es la siguiente (NO ES INDISPENSABLE TENERLA TODA JUNTA PARA COMENZAR EL TRAMITE):
 
Partida de defunción del causante (el fallecido)
Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y de defunción si alguno falleció antes.
Partida de matrimonio si era casado o casada.
Partida de defunción del o la cónyuge si era viudo.
Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos.
Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los herederos.
Títulos de propiedad en original y fotocopia.
Datos de cuentas bancarias, cajas de seguridad, etc para trasmitir esos fondos a los herederos.
Ultimo recibo de jubilación o pensión si quedó algún mes sin cobrar.
Una boleta de ABL del año en curso de los inmuebles.
Créditos a cobrar.
Deudas a pagar.
 
¿SE PUEDEN TRAMITAR DOS SUCESIONES JUNTAS?
 
Si se trata de los mismos bienes y primero murió la esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos sucesiones juntas, en un mismo expediente.
 
¿HASTA DONDE RESPONDEN LOS HEREDEROS POR LAS DEUDAS DEL CAUSANTE?
 
Cuando una persona acepta una herencia, lo hace "con beneficio de inventario". No es necesario explicitarlo. La ley presume que es así.
Eso significa que los herederos responden por las deudas del causante (es decir, el fallecido) sólo hasta el monto de los bienes que reciben en herencia.
Es decir, nunca responderán con sus bienes propios.
Entonces, entre gastos, honorarios y deudas del sucesorio, Ud. nunca tendrá que desembolsar más dinero que el que está recibiendo en herencia.
Con lo cual no deje de presentarse a reclamar una herencia por temor a tener que hacer cargo de las deudas. Estas no son suyas personales. Son de la sucesión.
 
¿EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR LA SUCESION?
 
No, el testamento no evita tramitar la sucesión. Se debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria. Sólo difiere en parte el procedimiento sucesorio.
 
¿CUALES SON LOS TIPOS DE TESTAMENTO MAS USADOS?
 
El testamento ológrafo y el testamento por escritura pública.
 
¿QUE ES UN TESTAMENTO OLOGRAFO?
 
Es el tipo de testamento más simple y económico. El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. Al presentarlo en la sucesión se requerirán dos testigos que reconozca la letra y la firma y luego se protocolizará. Pero serán trámites que harán los herederos y no él. Es conveniente (aunque no indispensable) que la firma del testador este certificada por Escribano Público o bien que se registre ese testamento ológrafo en el Colegio de Abogados de la Capital Federal (es un trámite muy económico). La ventaja del testamento ológrafo es la posibilidad de cambiar seguido sin gastar en los servicios de un Escribano. Igualmente, el testamento ológrafo requiere ciertas formalidades que debe consultar con su abogado, para evitar que sea impugnable. Hay u temor a que el testamento ológrafo luego sea considerado inválido. Esto sucede cuando no cumple los requisitos formales que el Código Civil exige. Si se lo redacta un abogado y luego Ud. Lo transcribe, no correrá ese riesgo. Es más, a mis clientes suelo pedirles que una vez transcripto me lo muestren para corroborar que no existe ningún error formal. Para firmarlo no se necesitan testigos.
 
¿QUE ES UN TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA?
 
Es el testamento que prepara en un folio notarial un Escribano Público. Es una escritura. Se firma ante el Escribano en presencia de tres testigos. Es mucho más oneroso que el testamento ológrafo que puede sugerirle un abogado. Su ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos, pero esto también se puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de Abogados.
 
¿PUEDO HACER TESTAMENTO POR EL 100 % DE MIS BIENES?
  
Puede hacerlo sólo si no tiene herederos forzosos. De tenerlos, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos).
 
¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO?
 
Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.
 
¿QUE SIGNIFICA RESPETAR LA LEGITIMA EN UNA SUCESION?
 
La legítima es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se la reserva a determinados herederos llamados forzosos.
 
¿QUE PORCENTAJE DE LOS BIENES ES LA LEGITIMA EN LAS SUCESIONES?
 
En nuestro país tenemos uno de los porcentajes más altos de legítima. La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento.
Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).
 
¿QUE ES DEJAR UN LEGADO EN UNA SUCESION?
 
Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.
 
A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ej., el departamento sito en tal lado). El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.
 
¿SE PUEDEN NOMBRAR HEREDEROS Y LEGATARIOS EN UN TESTAMENTO?
 
Si, si una persona no tiene herederos forzosos puede designar heredero a un primo o a un sobrino o una pareja convivente no casada (para la general de los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los bienes) a favor de un amigo, un médico o quien quiera. Es decir, legatario recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero testamentario.
 
¿COMO SE REGULAN JUDICIALMENTE LOS HONORARIOS EN UNA SUCESION?
 
Según la ley de arancel, en Capital Federal los honorarios son del 11 % al 20 % del valor real de los bienes, reducido en un 25 %.
En provincia de Buenos Aires, del 7 % al 25 % de la valuación fiscal (que es cercana al valor real) o del valor real.
Porque  la regulación de honorarios en una sucesión puede ser muy alta, es conveniente celebrar un convenio de honorarios  con el abogado antes de iniciar el trámite, en el cual se determinen los honorarios por su labor, esto evita muchas veces sorpresas de honorarios elevados.
Lo recomendable es pactar de común acuerdo con el cliente los honorarios que se deben abonar como así también los plazos y condiciones de pago etc.
 
¿CUANDO SE PAGAN LOS HONORARIOS EN UN JUICIO SUCESORIO?
 
La política del Estudio Jurídico es pactarlo con el cliente de acuerdo a su situación. Es frecuente pactar que se vayan abonando conforme las etapas cumplidas durante la tramitación de la sucesión. Ello es: un porcentaje al inicio, otro una vez dictada la declaratoria de herederos y otra con las inscripciones de los bienes. Insisto va a depender de la situación de cada cliente en particular.
 
 
 
Dr. Mariano del Corro
Abogado – UBA
 

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